🌔 Artículo 130 Del Código Penal
CODIGOPENAL DE GUATEMALA DECRETO No. 17-73 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo Código Penal, acorde con la
CÓDIGOPENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 26 DE NOVIEMBRE DE 2019 Artículo 3º.-El poder punitivo del Estado queda sujeto a los principios de
CÓDIGOPENAL FEDERAL LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal. Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo: I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda
Artículo130. Días y horas hábiles. 1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles. 2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos
Artículo2 (División de los delitos).- Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, delitos y faltas. Los crímenes son los ilícitos de competencia de la Corte Penal Internacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto de Roma y además todos los que por su extrema gravedad se rijan por leyes especiales, por este Código y
conpena de grave o, 2) que en virtud del Artículo 16, esa modalidad es un delito grave por tener una pena mayor de seis meses. El Artículo 16 del Código Penal de 2012 dispone que: “es delito menos grave todo aquel que apareja pena de reclusión por un término que no exceda seis (6) mesesDelito grave comprende todos los demás delitos”.
ARTÍCULO9o. El artículo 214 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así: “ Artículo 214.Constreñimiento a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años y multa de sesenta y seis
CódigoPenal. Doctrina Artículo 130. Document Citas 6 Citado por Relacionados. Vincent. Autor: Sergio Amadeo Gadea: Páginas: 227-228: Page 227. 1. La responsabilidad criminal se extingue: Por la muerte del reo. Por el cumplimiento de la condena. Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del
CódigoPenal. Artículo 123. "Homicidio. Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona. Al homicida se le impondrá prisión de 15 a 40 años.”. Artículo 124. Homicidio cometido en estado de emoción violenta. Quien matare en estado de emoción violenta, se le impondrá prisión de dos a ocho años. Artículo 125.
LE0000194837_20041001Número 3 del artículo 195 redactado por el apartado septuagésimo del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
avRi.
artículo 130 del código penal